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Vivienda

Cuando la comunidad de vecinos decide la reforma por ti

Redacción Ricoken · 5 de agosto de 2026 · 8 minutos
Vecinos reunidos revisan documentación de una obra en el portal del edificio

Una obra en elementos comunes mueve volúmenes de ahorro energético que ningún piso alcanza por su cuenta. También introduce una complicación que las viviendas individuales no tienen: quién firma, en nombre de quién, y con qué respaldo de la Junta.

Una comunidad de propietarios puede ser propietaria original del ahorro cuando promueve e invierte en una actuación de eficiencia energética. Es la aplicación directa del criterio general del sistema: el ahorro pertenece a quien realiza la inversión, no a quien vive en el inmueble ni a quien paga el suministro.

Si la derrama la paga la comunidad, la inversión es de la comunidad.

Qué actuaciones comunitarias entran en juego

Las que afectan a elementos comunes y aparecen en el catálogo residencial vigente:

  • aislamiento y rehabilitación de fachada,
  • rehabilitación de la envolvente térmica del edificio,
  • actuaciones en partes opacas de superficie limitada,
  • rehabilitación de buhardillas o desvanes no habitables,
  • sistemas térmicos comunes, como una sala de calderas centralizada,
  • ventanas de elementos comunes en determinados casos,
  • instalaciones de solar térmica,
  • y rehabilitación profunda del edificio.

La escala cambia el orden de magnitud. Una actuación sobre la fachada de un bloque de treinta viviendas no se parece en nada, en términos de ahorro de energía final, a la sustitución de las ventanas de un piso.

El punto donde se atascan los expedientes

No suele ser el cálculo técnico. Suele ser la firma.

Las preguntas frecuentes oficiales explican que, cuando una comunidad de propietarios firma un convenio CAE, deben respetarse los requisitos de representación. Puede firmar el presidente o, en determinados supuestos, el administrador con mandato expreso de la Junta.

Existen además requisitos sobre firma electrónica y documentación. Una firma hecha por quien no tiene la representación adecuada, o sin el acuerdo de Junta que la respalde, puede dejar el expediente en el aire cuando ya se ha ejecutado la obra.

En una comunidad, la parte difícil no es demostrar que el edificio ahorra energía. Es demostrar que quien firmó la cesión estaba facultado para firmarla.

El orden que evita el problema

Un calendario razonable para una comunidad que se plantea una actuación con posible recorrido CAE:

  1. Antes de la Junta: el administrador o la comisión de obras recaba presupuestos e identifica si la actuación encaja en una ficha del catálogo vigente.
  2. En la convocatoria: incluir expresamente en el orden del día la aprobación de la actuación y la autorización para formalizar la cesión de los ahorros energéticos generados.
  3. En la Junta: aprobar ambas cosas y dejar constancia en el acta de quién queda facultado para firmar y con qué alcance.
  4. Antes de la obra: documentar el estado previo del edificio y de los equipos que se sustituyan.
  5. Al contratar: acordar el nivel de detalle de las facturas y quién reúne cada documento.
  6. Al ceder: revisar la contraprestación, su valor unitario en €/kWh, los costes que se retienen y los plazos.

El punto 2 es el que más se olvida. Aprobar la obra no equivale a autorizar la cesión de los ahorros: son dos decisiones distintas, y conviene que ambas consten.

Qué debería llevar el acta

Elementos útiles en el acuerdo de Junta
  • Descripción de la actuación aprobada.
  • Aprobación de la derrama o del sistema de financiación.
  • Autorización expresa para formalizar un Convenio CAE o un contrato de cesión de ahorros.
  • Persona facultada para firmar y alcance de la facultad.
  • Previsión sobre el destino de la contraprestación: reducción de la derrama, fondo de reserva u otro.

Ese último punto evita discusiones posteriores. Si la contraprestación llega como descuento sobre el precio de la obra, el efecto es inmediato sobre la derrama. Si llega después como pago, alguien tendrá que decidir qué se hace con ella.

Descuento inmediato o pago posterior

La contraprestación puede estructurarse de varias maneras: como descuento en el precio de la actuación, como pago monetario o como otro beneficio económicamente cuantificado. La forma concreta depende del acuerdo.

Para una comunidad, el descuento suele ser el formato más cómodo, porque reduce directamente el importe a repartir entre propietarios y no genera un ingreso que haya que administrar. Pero conviene que el descuento aparezca identificado como lo que es —una contraprestación por la cesión de los ahorros— y no simplemente como una rebaja comercial sin explicación.

Las preguntas que conviene hacer al proveedor

  1. ¿Qué ficha del catálogo se aplicará a esta actuación?
  2. ¿Cuál es el ahorro estimado en kWh y con qué hipótesis se ha calculado?
  3. ¿Quién adquiere el ahorro: un sujeto delegado, un sujeto obligado, un intermediario?
  4. ¿Cuál es la contraprestación y su valor unitario en €/kWh?
  5. ¿Qué costes de gestión se retienen?
  6. ¿La oferta se calcula sobre ahorro estimado o sobre ahorro certificado?
  7. ¿Qué documentación debe aportar la comunidad y en qué plazo?
  8. ¿Qué ocurre si el ahorro finalmente certificado es menor?

Y una comprobación previa que ahorra sorpresas: si la actuación va a recibir alguna subvención, hay que verificar si ese programa es compatible con el Sistema CAE y respetar el límite conjunto sobre la inversión.

Un recordatorio sobre los datos

Un expediente comunitario puede contener datos de la comunidad, del administrador y documentación del edificio. Conviene trabajar con empresas identificables, revisar su política de privacidad y saber a quién se entrega cada documento y con qué finalidad.

En resumen

Las comunidades de propietarios son, por volumen, uno de los escenarios donde el Sistema CAE tiene más recorrido. También son donde más fácil resulta invalidar un expediente por un defecto formal.

La regla práctica es sencilla: aprobar la obra y autorizar la cesión en la misma Junta, dejar por escrito quién firma, y documentar el edificio antes de que empiecen los andamios.

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Fuentes

  1. MITECO — Preguntas frecuentes del Sistema CAE — https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/preguntas-frecuentes.html
  2. MITECO — Catálogo vigente de fichas, sector residencial — https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/catalogo-de-fichas/catalogo-vigente-de-fichas/residencial.html
  3. BOE — Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
Aviso Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoramiento energético, jurídico, fiscal ni financiero individual, no es una oferta de compra de ahorros energéticos, no es una solicitud de CAE y no garantiza ninguna contraprestación. Ricoken OÜ no es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ni está afiliado a ninguna Administración pública, y no emite ni tramita certificados.

La elegibilidad de cada actuación, el ahorro calculado, la verificación y la contraprestación dependen de la actuación concreta, de su documentación, de los agentes participantes y de la normativa vigente. Las cifras que aparecen en los ejemplos son ilustrativas y no representan precios de mercado ni resultados esperables. Consulta siempre el catálogo de fichas vigente de MITECO y la normativa publicada en el BOE antes de tomar decisiones económicas.